Este 25 de mayo, la asambleísta manabita, María Soledad Vela Cheroni, expuso en la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional el proyecto que presentó de reforma a la Ley Notarial. La misma se basa en la necesidad de que las leyes acojan los principios constitucionales de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.
Si bien estos principios son recogidos en su totalidad en el nuevo Código Orgánico General de Procesos, que entró en vigencia el pasado 22 de mayo de 2016, hay aspectos que pueden ser fortalecidos.
En lo referente a la atribución exclusiva de las y los notarios para tramitar divorcios de mutuo consentimiento en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia, Vela propuso que se incluya en esta norma también a las uniones de hecho que se encuentren en la misma situación, es decir sin hijos o hijas.
Esta reforma se fundamenta en el artículo 226 del Código Civil que refiere que la unión de hecho termina: “por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil” y también en el artículo 222 del Código Civil señala que la unión de hecho tiene los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. “Es por esto que la terminación de la unión de hecho cuando no hay hijos o hijas bajo dependencia debería poder realizarse aplicando el mismo procedimiento que el divorcio por mutuo consentimiento, es decir por vía notarial”, afirma la asambleísta manabita.
También señaló la importancia de disminuir el término en que las y los notarios deben convocar a las partes a la audiencia, pasando de sesenta (60) días a diez (10) días término, pues sería contradictorio que los términos sean mayores para un divorcio voluntario en el cual no están implicados hijos o hijas. Esta reforma cumpliría con la celeridad procesal, la simplificación de los procesos y la celeridad.