Este 2022 inicia con cambios tributarios para personas y empresas

A partir del 1 de enero de 2022 empieza los cambios tributarios para las personas y empresas, establecidos en la reciente reforma tributaria, que los ecuatorianos y residentes extranjeros deben conocer.

Ricardo Vallejo, director comercial de iConta, señala que “existen 7 cambios tanto para empresas como para personas a partir del primer mes del año, de ahí que es importante conocer cuáles son sus beneficios y efectos para no recaer en errores que pueden incurrir en delitos por desconocimiento o a deudas con el estado. Toda persona que desea emprender debe conocer cuál sobre las obligaciones que tiene a formar parte del nuevo Régimen Impositivo de Negocios Populares y de Emprendedores (Rimpe); así como también aquellas que pasan a microempresas”.

Estos cambios inician con las retenciones que debe hacer el empleador para el pago del Impuesto a la Renta y el contribuyente debe presentar la proyección de gastos personales. Dos nuevos cambios se visualizan:  el primero, la eliminación de la deducción de gastos personales; a cambio, habrá un descuento directo al impuesto a pagar de USD 1.000 para quien gane menos de USD 2.000 mensuales; es decir, el 10% de siete canastas básicas (USD 5.000). Y de USD 500 si la remuneración supera esa cifra o el 5% de siete canastas básicas.  Y la segunda modificación, se enfoca en la tabla del pago del Impuesto a la Renta ahora va del 5% al 37% (antes de la reforma, el rango del tributo era del 5% al 35%).

Así también, a partir del primer mes inicia la reducción progresiva del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) con un recorte de 0,25 puntos porcentuales en cada trimestre. En total, en 2022 este tributo bajará del 5% al 4%.

Esta reforma tributaria establece tres incentivos para los contribuyentes que tengan deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y busquen entrar en un proceso de mediación. La primera es condonación del 100% de intereses y recargos: aplica dentro de los dos primeros meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Desarrollo Económico, que fue el 29 de noviembre de 2021. Es decir, hasta enero de 2022. La segunda, condonación del 75% de intereses y recargos: aplica dentro de los tres meses contados a partir de la vigencia de la reforma tributaria. Es decir, hasta febrero de 2022. Y finalmente, la tercera condonación del 50% de intereses y recargos: aplica entre los tres meses y seis meses de la vigencia de la reforma tributaria. Es decir, hasta mayo de 2022.

Por otro lado, la contribución sobre el patrimonio recaerá en personas con patrimonios individuales de USD 1 millón en adelante y en las sociedades conyugales con un patrimonio de USD 2 millones en adelante, según el Servicio de Rentas Internas (SRI). El pago por realizar es de entre el 1% y el 1,5% del patrimonio declarado el primero de enero de 2021. Dicho aporte debe cancelarse hasta el 31 de marzo de 2022.

En cuanto a las grandes empresas con un patrimonio superior a los USD 5 millones tendrán una contribución solidaria de 0,8% durante dos años sobre su patrimonio. Hasta el 31 de marzo de 2022 las empresas deben hacer el primer pago.

Así también, los residentes en Ecuador que no han declarado sus bienes y activos en el exterior podrán hacer una nueva declaración patrimonial en 2022, a cambio de pagar un impuesto único que va del 3,5% al 5,5%, según la fecha en que se haga el pago.

Este régimen especial es aplicable a los residentes fiscales de Ecuador que, al 31 de diciembre de 2020, hayan mantenido activos en el exterior y que no hayan tributado el Impuesto a la Renta sobre ellos. Las personas con patrimonios individuales superiores a USD 225.000 y en sociedad conyugal de más de USD 450.000 deben presentar la declaración patrimonial cada año.

Al referirse a los pequeños negocios a partir de este mes entra en vigencia el nuevo Régimen Impositivo de Negocios Populares y de Emprendedores (Rimpe). A este nuevo sistema pertenecen todos aquellos contribuyentes que estaban en el Sistema Impositivo Simplificado (RISE) y quienes estaban en el Régimen de Microempresas.

En este caso, Si el contribuyente no supera los USD 20.000 de ingresos al año: debe hacer un pago anual de USD 60. En cuanto la empresa supere el monto de USD 20.000 de ingresos al año: debe presentar la declaración del Impuesto a la Renta una vez año y las declaraciones semestrales de IVA e ICE.

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